Cambios en la valoración de bienes
Desde el pasado 11 de julio de 2021 la forma de valorar los bienes a efectos del ITP y del ISD ha cambiado.
Como regla general, ahora la base imponible de estos impuestos será el mayor valor de entre los siguientes:
- El valor de mercado, es decir, el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.
- El valor declarado (en caso de ITP e ISD) o el precio pactado (en caso de ITP).
En el caso de inmuebles, se introduce el “valor de referencia” como forma de determinar el valor de mercado. Dicho valor de referencia será calculado cada año por la Dirección General del Catastro a partir de las compraventas de inmuebles realizadas ante fedatario público.
A finales de 2021 se publicarán los valores de referencia aplicables en 2022. En lo resta de 2021 todavía no existirán valores de referencia, por lo que se ha establecido que, en las transmisiones de inmuebles realizadas entre el 11 de julio y el 31 de diciembre de 2021, al calcular la base imponible deberá tomarse el mayor entre el valor de mercado, el valor declarado o la contraprestación pactada.
En todo caso, los contribuyentes podrán impugnar los valores de referencia tras liquidar el ITP o el ISD que recaiga sobre la compraventa o la transmisión por herencia o donación.
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Propiedad Horizontal
Necesidad de autorización para realizar obras de unión de elementos comunes de dos comunidades diferentes
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Arrendamientos urbanos
Responsabilidad por ocupación indebida tras la extinción del contrato de arrendamiento
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Arrendamientos Urbanos
Procesos arrendaticios tras la LO 1/2025
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