Infracciones urbanísticas

Moderación de las sanciones administrativas desproporcionadas

Infracciones urbanísticas

El Tribunal Supremo (TS) ha abierto la puerta a que, tanto la Administración como los jueces, puedan bajar la cuantía de una multa urbanística cuando resulte excesiva para el caso concreto. El caso concreto se trataba de una persona que construyó una piscina en una zona protegida por su valor arqueológico en Andalucía. Aunque el ayuntamiento legalizó la obra, la Administración autonómica consideró que la infracción era grave y que debía pagarse una multa mínima de 100.000 euros. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía pensó que esta cantidad era desproporcionada y decidió, aplicando el principio de proporcionalidad, rebajar la sanción y equipararla a la de una infracción urbanística leve, fijando la multa en 10.000 euros.

El debate llegó hasta el TS, que ha aclarado que la ley permite imponer la sanción correspondiente a la infracción de menor gravedad si se justifica que la multa ordinaria resulta desmesurada teniendo en cuenta las circunstancias. Esta interpretación del principio de proporcionalidad, según la ley sobre el régimen jurídico del sector público, supone una novedad respecto a la normativa anterior y refuerza la protección de los ciudadanos en estos casos.

Eso sí, la Administración tiene que justificar muy bien por qué considera adecuada la rebaja de sanción, y esa decisión puede ser revisada por los tribunales. En definitiva, es un avance que da más flexibilidad para ajustar las multas a la gravedad real de la infracción y evita castigos excesivos en situaciones particulares.

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